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Registro Naval Venezolano

Instructivo para el Registro de Buques

Requisitos y Procedimientos para la inscripción de buques en el Registro Naval Venezolano. Para cualquier información comuníquese con la oficina del Registro Naval Venezolano
Telfs.: (0212 )909-14-66 / 32-12
Fax: (0212) 909-14-67

¿QUÉ BUQUES PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NAVAL VENEZOLANO?

Podrán inscribirse en el Registro Naval Venezolano, los buques que sean:

Ver: artículo 130 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas

¿DÓNDE DEBEN INSCRIBIRSE?

Ver: artículo 100 y 101 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN?

Ver: artículo 112 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN PRESENTARSE EN EL REGISTRO NAVAL PARA LA INSCRIPCIÓN?

Ver: artículo 112 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas

BUQUES EN CONSTRUCCIÓN

Tanto los buques en construcción como los gravámenes que pretendan constituirse sobre los mismos, pueden ser objeto de inscripción provisional.

Ver: artículos 107 y 108 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas

HIPOTECAS NAVALES

Los documentos que creen, modifiquen o extingan hipotecas navales sobre los buques nacionales existentes o en construcción, surtirán efectos legales una vez que hayan sido inscritos en el Registro Naval Venezolano. El documento de hipoteca naval deberá contener lo siguiente:

Ver: artículos 131 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas y 130 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo

DERECHOS A LIQUIDAR POR CONCEPTO DE REGISTRO, EMISIÓN DE PATENTES Y LICENCIAS DE NAVEGACIÓN

Ver: artículos 137, 141, 142 y 143 de Ley General de Marinas y Actividades Conexas


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