Registro Naval Venezolano
Instructivo para el Registro de Buques
Requisitos y Procedimientos para la inscripción de buques en el Registro Naval Venezolano. Para cualquier información comuníquese con la oficina del Registro Naval Venezolano
Telfs.: (0212 )909-14-66 / 32-12
Fax: (0212) 909-14-67
¿QUÉ BUQUES PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NAVAL VENEZOLANO?
Podrán inscribirse en el Registro Naval Venezolano, los buques que sean:
- Propiedad de ciudadanos venezolanos
- Propiedad de personas jurídicas venezolanas, debidamente constituidas y domiciliadas en el País
- Propiedad de inversionistas extranjeros que cumplan con las normas relativas a la participación de capitales extranjeros y que estén constituidos y domiciliados en el País
- De registro extranjero, arrendados o fletados a casco desnudo (por cualesquiera de las personas naturales o jurídicas citadas en los numerales anteriores) por un período igual o superior a un (1) año
- De registro extranjero, dados en arrendamiento financiero a las personas naturales o jurídicas citadas en los tres primeros numerales
- Los buques construidos en astilleros nacionales, independientemente de la nacionalidad del dueño
Ver: artículo 130 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas
¿DÓNDE DEBEN INSCRIBIRSE?
- Los buques con arqueo bruto igual o mayor a quinientas unidades (500 UAB) deberán inscribirse en la Sede Principal del Registro Naval, ubicada en la Av. Orinoco entre calles Perijá y Mucuchies, Las Mercedes Edif. INEA – PB. Caracas Distrito Capital
- Los buques con arqueo bruto inferior a quinientas unidades (500 UAB) deberán inscribirse en la Oficina de Registro Naval de cada Circunscripción Acuática correspondiente, las cuales funcionan en la sede de las respectivas Capitanías de Puerto
Ver: artículo 100 y 101 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN?
- El que transmita el derecho a ser inscrito (p. ejem.: el vendedor, arrendador, fletador ect.)
- El que adquiera el derecho (p. ejem.: el comprador, el arrendatario, el fletante, etc.)
- El representante legal de los sujetos mencionados en los numerales anteriores (deberá presentar poder autenticado y legalizado o apostillado, o en su defecto carta poder, en los que conste la representación alegada)
- El que tenga interés directo en asegurar el derecho a inscribirse (p. ejem.: acreedor hipotecario)
- La autoridad judicial competente que dicte la medida
Ver: artículo 112 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas
¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN PRESENTARSE EN EL REGISTRO NAVAL PARA LA INSCRIPCIÓN?
- Solicitud de inscripción dirigida al Registro Naval, la cual deberá contener:
- Identificación, dirección, teléfonos, fax y correo electrónico del interesado o razón social de la persona jurídica y carácter con el que actúa, en caso de ser un representante
- En caso de la inscripción de buques que ya tengan matrícula venezolana, deberá indicarse el nombre y número de matrícula, así como el indicativo de llamada internacional, si se le hubiese asignado
- Si se trata de buques de bandera extranjera, a ser incluidos en el Registro Naval deberá indicarse el nombre, arqueo, bandera, principales características y dimensiones
- Título o títulos que acrediten la propiedad del buque
- Cuando se trate de inclusiones de buques que ya hubieren sido inscritos en las Oficinas de Registro Subalterno (que tengan matrícula venezolana) podrán presentares copias simples de los referidos títulos, las cuales serán confrontadas por el Registrador Naval con los asientos originales
- Cuando se trate del registro de buques de bandera extranjera, a ser incluidos en el Registro Naval, deberán presentarse el contrato de compraventa, de arrendamiento a casco desnudo o arrendamiento financiero, según sea el caso, debidamente traducido al idioma español por intérprete público, de ser necesario. Dicha traducción deberá ser autenticada ante Notario Público
- Cuando el título a registrar esté contenido en una decisión judicial, deberá presentarse copia certificada del auto que decretó la medida ordenada o acta de adjudicación
- Certificado de Arqueo
- En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá consignarse copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos de la compañía, así como copia del Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Información Fiscal (NIT)
- Informe detallado de las especificaciones técnicas
- Un plano de arreglo general y un plano de capacidades del buque
- Si el buque es bandera extranjera deberá presentar baja o suspensión de la bandera extranjera, expedida por la Autoridad Marítima del país de origen
- Póliza de seguro de responsabilidad civil (conforme a lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Fuerza de Ley General de Marina y Actividades Conexas)
- Fotografía del buque
- Informe de Inspección
Ver: artículo 112 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas
BUQUES EN CONSTRUCCIÓN
Tanto los buques en construcción como los gravámenes que pretendan constituirse sobre los mismos, pueden ser objeto de inscripción provisional.
- A tal fin deberá presentarse el contrato de obra o construcción, o en su defecto una factura proforma emitida por el constructor, la cual contendrá las especificaciones del buque a ser construido
- Finalizada la construcción el propietario deberá solicitar la inscripción definitiva, presentando el Certificado de Construcción
Ver: artículos 107 y 108 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas
HIPOTECAS NAVALES
Los documentos que creen, modifiquen o extingan hipotecas navales sobre los buques nacionales existentes o en construcción, surtirán efectos legales una vez que hayan sido inscritos en el Registro Naval Venezolano. El documento de hipoteca naval deberá contener lo siguiente:
- Nombre, apellido, nacionalidad y domicilio del acreedor y del deudor, dirección del acreedor y, si se trata de personas jurídicas su denominación o razón social y domicilios, así como los datos relativos al registro en que se encuentren inscritos
- Nombre, número, clase, distintivo de llamada y matrícula del buque
- Arqueo bruto, eslora máxima y demás características principales del buque
- Delimitación del objeto de la garantía (p. ejem.: pactos de extensión a los fletes, indemnizaciones, etc.)
- Fecha y naturaleza del contrato que genera el crédito garantizado
- El monto máximo garantizado y forma de cálculo de los intereses
Ver: artículos 131 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas y 130 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo
DERECHOS A LIQUIDAR POR CONCEPTO DE REGISTRO, EMISIÓN DE PATENTES Y LICENCIAS DE NAVEGACIÓN
Derechos de Registro:
Unidades de Arqueo Bruto Unidades Tributarias Menor a 5 5 Entre 5 y 50 10 hasta 20 Entre 51 y 100 21 hasta 40 Entre 101 y 300 41 hasta 60 Entre 301 y 600 61 hasta 80 Entre 601 y 800 81 hasta 99 Entre 801 y 5000 100 Entre 5001 y 10000 150 Mayores de 10000 200 Quedan exceptuadas del pago de los derechos arriba señalados, aquellas construcciones flotantes artesanales, aptas para navegar, menores de cinco unidades de arqueo bruto (5 AB), incluyendo las de comunidades indígenas, las dedicadas a la pesca artesanal y de subsistencia como sustento del pescador y su grupo familiar y las de turismo.
Derechos por Emisión de Patentes y Licencias de Navegación
Concepto Unidades Tributarias Expedición de Patente o Licencia 0,0001 X Arqueo Bruto (*) (*) En ningún caso el derecho a pagar será menor a dos unidades tributarias (2 UT).
Quedan exceptuadas del pago del derecho indicado en este artículo, aquellas construcciones flotantes artesanales, aptas para navegar, menores de cinco unidades de arqueo bruto (5 AB), incluyendo las de comunidades indígenas, las dedicadas a la pesca artesanal y de subsistencia como sustento del pescador y su grupo familiar y las de turismo.
Derechos por Emisión de Permiso Especial Restringido
Concepto Unidades Tributarias Expedición de Permiso Especial Restringido 6
Ver: artículos 137, 141, 142 y 143 de Ley General de Marinas y Actividades Conexas
















